Ñuble está sobre la Ruta 5, a medio camino entre Santiago y el sur, y de aquí salen camiones con fruta, trigo, madera y carga general todos los días. También buses interurbanos y rurales que conectan las comunas con Chillán. Es un sector con márgenes estrechos, costos que suben con el diésel y una normativa laboral propia para los choferes.
En Lynarys Contadores llevamos la contabilidad y la nómina de empresas de transporte de carga y de pasajeros, desde el camionero que tributa con renta presunta hasta la empresa con flota y decenas de conductores.
Lo que hace distinta la contabilidad del transporte
La renta presunta tiene un tope bajo. El artículo 34 de la Ley de la Renta permite tributar sobre el 10 % del avalúo fiscal de cada vehículo, pero solo si las ventas anuales no superan las 5.000 UF y el capital efectivo no pasa de 10.000 UF. Un par de camiones nuevos o un contrato grande pueden sacar a la empresa del régimen sin que nadie lo note hasta la Operación Renta.
El combustible es el mayor costo y tiene un beneficio tributario. Las empresas de transporte de carga pueden recuperar un porcentaje del impuesto específico al diésel según sus ingresos anuales. Se descuenta en el F29 y exige facturas de combustible con el detalle correcto. Mal calculado, el SII lo rechaza y cobra con intereses.
La flota es el balance. Camiones, remolques, buses, con depreciación, leasing, seguros y permisos de circulación. Cada vehículo tiene su costo por kilómetro y su rentabilidad. Sin ese dato, no se sabe qué camión conviene vender.
Los choferes tienen jornada especial. El artículo 25 bis del Código del Trabajo regula la jornada de los choferes de carga interurbana: hasta 180 horas mensuales, descanso mínimo de 8 horas entre turnos, máximo 5 horas de conducción continua. El artículo 25 regula a los choferes y auxiliares de buses interurbanos. El registro de asistencia debe ser un sistema autorizado por la Dirección del Trabajo.
Los peajes, el TAG y los viáticos se acumulan. Decenas de pasadas por pórticos y plazas de peaje al mes, viáticos por viaje, alojamiento. Cada uno es gasto si está respaldado y asociado a un vehículo y a un chofer.
Los fletes se facturan con reglas propias. Fletes internos afectos a IVA, transporte de carga de exportación con tratamiento específico, subcontratación de fletes a terceros con retención de responsabilidad.
Problemas típicos que nos llegan
- Transportista con tres camiones y un contrato con una exportadora que superó las 5.000 UF de ventas y siguió en renta presunta dos años más.
- Recuperación del impuesto al diésel calculada con el porcentaje equivocado para el tramo de ingresos de la empresa.
- Camión comprado por leasing a nombre del dueño como persona natural, con facturas de combustible y mantención a nombre de la empresa.
- Choferes con liquidaciones que muestran “sueldo base” y nada más, sin bonos por viaje, sin viáticos y sin horas de la jornada especial.
- Registro de asistencia en cuaderno, que la Inspección del Trabajo no acepta para choferes.
- Estados de cuenta del TAG pagados pero nunca contabilizados, con gasto perdido.
- Fletes subcontratados a camioneros informales sin factura, que no se pueden deducir.
- Empresa de buses rurales con subsidio de transporte que no separa el ingreso subsidiado del ingreso por pasajes.
Normativa que controlamos
| Materia | Norma | Lo que revisamos |
|---|---|---|
| Renta presunta transporte | Art. 34 Ley sobre Impuesto a la Renta | Tope de 5.000 UF de ventas, 10.000 UF de capital, 10 % del avalúo fiscal por vehículo |
| Renta efectiva Pro Pyme | Art. 14 letra D LIR | Depreciación de flota, cuotas de leasing, pérdidas |
| Impuesto específico al diésel | Ley 18.502 y Ley 19.764 | Porcentaje de recuperación según ingresos, camiones de 3.860 kg o más, descuento en el F29 |
| Jornada de choferes de carga | Art. 25 bis Código del Trabajo | 180 horas mensuales, descansos, conducción continua, registro autorizado |
| Jornada de buses interurbanos | Art. 25 Código del Trabajo | Choferes y auxiliares, descansos a bordo y en tierra |
| Jornada general | Ley 21.561 | 42 horas para personal administrativo y de taller desde abril de 2026 |
| Cotización del empleador | Ley 21.735 | 3,5 % desde agosto de 2026 sobre la remuneración imponible de cada chofer |
| IVA en fletes | DL 825 | Fletes internos afectos, servicios de transporte de exportación, subcontratación |
| Permisos y revisión técnica | Ley de Tránsito y DS 80 | Permisos de circulación como gasto, inscripción de flota |
Cómo lo resolvemos
1. Revisamos el régimen cada año. Antes de la Operación Renta verificamos ventas, capital y estructura. Si conviene cambiar a renta efectiva, lo hacemos con aviso al SII en plazo. Si conviene mantener la presunta, documentamos el cumplimiento de los requisitos.
2. Contabilidad por vehículo. Cada camión o bus es un centro de costo: combustible, peajes, mantención, neumáticos, seguro, chofer. Cada mes sabes cuánto rinde cada unidad. Es parte del servicio de contabilidad.
3. Recuperación del diésel al día. Conciliamos las facturas de combustible con la flota, aplicamos el porcentaje de recuperación que corresponde a tu tramo de ingresos y lo descontamos en el F29 del mismo período.
4. Nómina de choferes con jornada especial. Liquidaciones con bonos por viaje, viáticos, descansos compensatorios y horas de la jornada del artículo 25 bis. Registro de asistencia autorizado, Previred y Libro de Remuneraciones Electrónico. Lo detallamos en remuneraciones.
5. Flota ordenada. Leasing, compras y ventas de vehículos con su efecto tributario calculado antes de firmar. Lo revisamos en asesoría tributaria.
6. Operación Renta sin sorpresas. Renta presunta o efectiva calculada con respaldo, declaraciones juradas, créditos por impuesto al diésel. Todo en Operación Renta.
Un caso de Ñuble
Ejemplo ilustrativo, con datos modificados para proteger la identidad del cliente.
Una empresa de transporte de carga de Bulnes, con ocho camiones que mueven fruta y madera entre Ñuble y los puertos de la Región del Biobío, llegó con dos dudas. Su contador anterior no aplicaba la recuperación del impuesto al diésel “porque era complicado”, y los choferes habían presentado un reclamo ante la Inspección del Trabajo por horas no pagadas.
Calculamos la recuperación del diésel de los períodos no prescritos y presentamos las rectificatorias de F29, lo que generó un crédito relevante a favor de la empresa. En paralelo, rediseñamos la nómina de los 12 choferes bajo el artículo 25 bis: bonos por viaje, viáticos, descansos y registro de asistencia con un sistema autorizado. La empresa llegó a la mediación con la Inspección del Trabajo con liquidaciones correctas y un acuerdo razonable.
Hoy la empresa tributa en renta efectiva, porque sus ventas superaron el tope de la presunta, y recibe cada mes el costo por kilómetro de cada camión.
Conversemos sobre tu flota
Si tienes camiones, buses o una empresa de logística en Ñuble y quieres saber cuánto rinde cada vehículo y cuánto impuesto puedes recuperar, escríbenos. Numarys revisa tu caso sin costo en una primera reunión.
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