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Cuánto cuesta un trabajador en Chile: costo empresa 2026

Costo empresa de un trabajador en Chile 2026: cotizaciones, gratificación legal, aporte del empleador de 3,5% y un ejemplo real con $700.000 líquidos.

Por Numarys LinaresPublicado el 18 de septiembre de 2026

El líquido que recibe un trabajador y lo que le cuesta a la empresa son dos números distintos, y la diferencia en 2026 ronda el 30%. En medio están las cotizaciones que se descuentan al trabajador, las que paga el empleador, la gratificación legal y el nuevo aporte previsional de la reforma de pensiones. Este artículo explica cada componente con las cifras vigentes y resuelve un caso concreto: cuánto cuesta un trabajador que recibe $700.000 líquidos.

Los tres niveles de un sueldo

Para no confundirse conviene nombrar bien cada capa:

  1. Sueldo líquido. Lo que llega a la cuenta del trabajador.
  2. Remuneración bruta imponible. Sueldo base más gratificación, horas extra, bonos y comisiones. Sobre este monto se calculan las cotizaciones. Las asignaciones de colación y movilización no son imponibles y van aparte.
  3. Costo empresa. El bruto más las cotizaciones que paga el empleador por su cuenta.

El error típico al presupuestar es negociar un líquido y asumir que el costo es “eso más un poquito”. No es un poquito.

Qué se descuenta al trabajador

Estos montos salen del bruto y los paga el trabajador. La empresa solo los retiene y los entera en Previred.

Concepto Tasa Nota
AFP, cotización obligatoria 10% Sobre el bruto imponible, con tope de 90 UF en 2026
Comisión AFP 0,46% a 1,45% Depende de la AFP: Uno 0,46%, Modelo 0,58%, Planvital 1,16%, Habitat 1,27%, Capital y Cuprum 1,44%, Provida 1,45%
Salud 7% Fonasa o Isapre (en Isapre puede ser más, el exceso lo paga el trabajador)
Seguro de cesantía, aporte del trabajador 0,6% Solo contratos indefinidos; tope 135,2 UF
Impuesto único de segunda categoría 0% a 40% Exento bajo 13,5 UTM mensuales (unos $974.000 en octubre de 2026)

En total, un trabajador con contrato indefinido y AFP Modelo ve descontado cerca de 18,2% de su bruto.

Qué paga el empleador por su cuenta

Aquí está el costo real. Ninguno de estos montos aparece en la liquidación como descuento, pero todos salen de la caja de la empresa.

Concepto Tasa (remuneraciones desde agosto 2026) Nota
Cotización empleador Ley 21.735: cuenta individual 0,1% Va a la cuenta del trabajador en su AFP
Cotización empleador Ley 21.735: rentabilidad protegida 0,9%
Cotización empleador Ley 21.735: SIS y compensación por expectativa de vida 2,5% En septiembre 2026 Previred lo desglosa en SIS 1,78% y expectativa de vida 0,72%
Seguro de cesantía, aporte del empleador 2,4% indefinido / 3% plazo fijo Tope 135,2 UF
Mutual de seguridad (Ley 16.744) 0,93% base 0,90% más 0,03% Ley SANNA; sube con la siniestralidad de la empresa
Total empleador 6,83% con contrato indefinido 7,43% con contrato a plazo fijo

Las tres primeras filas suman el 3,5% de la reforma de pensiones. Ese porcentaje era 1% hasta julio de 2026 y será 4,25% desde las remuneraciones de agosto de 2027. Hasta 2033 seguirá subiendo cada agosto hasta 8,5%.

La gratificación es parte del bruto, no un extra. El Código del Trabajo obliga a gratificar a los trabajadores cuando la empresa obtiene utilidades, y da dos opciones:

  • Artículo 47: repartir el 30% de la utilidad líquida entre los trabajadores. Casi nadie lo usa porque el monto es incierto hasta el cierre.
  • Artículo 50: pagar el 25% de lo devengado en el año, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales anuales. Con el sueldo mínimo de $553.553, el tope 2026 es $2.629.377 al año, es decir $219.115 al mes.

En la práctica la gratificación del artículo 50 se prorratea mes a mes en la liquidación. Si pactas un sueldo base de $684.430, la gratificación mensual es $171.107 (25%) y queda bajo el tope. Si el base supera unos $876.000, la gratificación se queda fija en $219.115 porque pega en el tope.

Importante: la gratificación es imponible. Las cotizaciones del trabajador y del empleador se calculan sobre base más gratificación.

Ejemplo completo: $700.000 líquidos

Supuestos: contrato indefinido, AFP Modelo (comisión 0,58%), Fonasa, gratificación legal del artículo 50, mutual con tasa base 0,93%, remuneración de septiembre de 2026 (ya con el aporte del empleador en 3,5%). Sin colación ni movilización para simplificar.

Paso 1. Del líquido al bruto. Los descuentos suman 18,18% del bruto (10% + 0,58% + 7% + 0,6%). Entonces el bruto es 700.000 / 0,8182 = $855.537.

Paso 2. Cómo se compone el bruto. Sueldo base $684.430 más gratificación $171.107.

Paso 3. Descuentos del trabajador.

Descuento Monto
AFP 10% $85.554
Comisión AFP 0,58% $4.962
Salud 7% $59.888
Seguro de cesantía 0,6% $5.133
Impuesto único $0 (bajo 13,5 UTM)
Total descuentos $155.537
Líquido $700.000

Paso 4. Aportes del empleador sobre $855.537.

Aporte Monto
Cuenta individual 0,1% $856
Rentabilidad protegida 0,9% $7.700
SIS 1,78% $15.229
Expectativa de vida 0,72% $6.160
Seguro de cesantía 2,4% $20.533
Mutual 0,93% $7.956
Total empleador $58.434

Paso 5. Costo empresa mensual: 855.537 + 58.434 = $913.971. Es un 30,6% más que el líquido.

Si el trabajador estuviera en AFP Provida (1,45%), el bruto necesario sube a $864.731 y el costo a unos $923.800. Si el contrato fuera a plazo fijo, el seguro de cesantía del empleador sube a 3% y el costo a unos $919.100.

Y eso es solo lo mensual. Al costo anual hay que sumar vacaciones (15 días hábiles que se pagan sin trabajar), la provisión de indemnización por años de servicio en contratos indefinidos (un mes por año, tope 11 años, tope 90 UF por mes), aguinaldos si están pactados, y los costos no previsionales: uniforme, exámenes, capacitación, software de remuneraciones.

El caso del sueldo mínimo

Para un trabajador con sueldo mínimo de $553.553 y gratificación legal del 25% ($138.388), el bruto es $691.941 y el costo empresa con contrato indefinido ronda los $739.200. El líquido queda cerca de $566.000 con AFP Modelo. Si solo miras el sueldo base, estás subestimando el costo en más de $185.000 al mes por persona.

Qué cambia en los próximos meses

  • Agosto de 2027: el aporte del empleador sube a 4,25%. En el ejemplo de $700.000 líquidos son unos $6.400 más al mes.
  • Enero y julio de 2027: reajustes del sueldo mínimo (Ley 21.830). Mueven el tope de la gratificación y las multas laborales.
  • Abril de 2028: jornada de 40 horas (Ley 21.561). Mismo sueldo, menos horas, mayor costo por hora. Si pagas horas extra, se encarecen.
  • Topes imponibles: se reajustan en enero. En 2026 quedaron en 90 UF (AFP y salud) y 135,2 UF (cesantía).

Qué hacer esta semana

  • Toma tu planilla y calcula el costo empresa real de cada trabajador con las tasas de la tabla, no con el sueldo base.
  • Revisa que la gratificación esté bien calculada y que no supere el tope mensual de $219.115.
  • Verifica en Previred que estés pagando el 3,5% del empleador desde las remuneraciones de agosto de 2026.
  • Confirma la comisión de la AFP de cada trabajador; cambia el líquido y el bruto necesario.
  • Presupuesta el alza a 4,25% de agosto de 2027 antes de negociar reajustes.

Si llevas la planilla en una hoja de cálculo y cada mes te cuadra distinto, mira nuestro servicio de remuneraciones y Previred o escríbenos y revisamos tu costo empresa con datos reales.

Lo que citamos

Preguntas frecuentes

¿Cuánto más que el líquido cuesta un trabajador?

En 2026, con contrato indefinido y gratificación legal, el costo empresa es cerca de 30% más que el líquido. Un sueldo de $700.000 líquidos cuesta alrededor de $914.000 al mes.

¿La gratificación legal es obligatoria?

Sí, si la empresa tiene utilidades. La mayoría paga el 25% de lo devengado con tope de 4,75 ingresos mínimos al año ($219.115 mensuales en 2026), prorrateado mes a mes.

¿Qué es el 3,5% que paga el empleador desde agosto de 2026?

Es la cotización de la reforma de pensiones (Ley 21.735). Partió en 1% en 2025, está en 3,5% desde agosto de 2026 y sube a 4,25% en agosto de 2027, hasta llegar a 8,5%.

¿Qué pasa con las horas si pago lo mismo y la jornada bajó a 42 horas?

El sueldo no puede bajar por la reducción de jornada. El costo por hora sube. Desde abril de 2028 la jornada será de 40 horas.

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